miércoles, 30 de septiembre de 2009
Debemos organizarnos para crear los recursos que permitan la investigación
Si bien el hecho que muchas tesis ahora están disponibles en las páginas web de las bibliotecas de varias universidades, los investigadores tienen aun que acudir a cada una para realizar búsquedas y no existe para las revistas de derecho, cuyos artículos eluden al investigador cuando lo necesita al menos que acuda a cada tomo a revisar sus contenidos, lo cual hace su labor aún más ardua y tardada. En otros países la tecnología a permitido crear inmensas bases de datos que centralizan toda esa información (lexis nexis, westlaw, etc). Está claro que no podemos competir con los recursos que se encuentran en tales bases de datos, que con creces superan todos los libros, y no solo los de derecho, de la biblioteca más grande de nuestro país, sin embargo si queremos tener oportunidades de investigar adecuadamente y competir tanto académicamente y como profesionales en un mundo globalizado, es vital que mejoremos los recursos disponibles para investigar. No es raro ver incluso que extranjeros actúan como expertos en derecho guatemalteco dentro de procesos en otras jurisdicciones, y la falta de recursos es gran causa de ello, lo cual nos está cerrando espacios que por lógica debieran de ocupar expertos en derecho nacional. Si bien no existen colecciones verdaderamente completas para un investigador, si existen varias colecciones significativas en manos privadas, el problema es que los estudiantes e investigadores no tienen acceso a ellas. Si realmente queremos darle oportunidades a nuestros investigadores es necesario que nos organicemos, ninguna facultad de derecho en si tiene los fondos para adquirir una suscripción de lexis nexis o mantener una colección completa y actualizada de libros, pero uniéndonos podemos crear un espacio donde cada quien aporta sus colecciones propias (manteniendo la propiedad de los mismos) a una colección común, donde a cambio de prestar sus obras a los demás que hayan aportado y a los estudiantes tendrá acceso a los libros aportados por los demás, de esta forma tendremos un espacio con recursos aptos para la investigación y evitaremos que los estudiosos adquieran varias veces el mismo libro. Un espacio que mantenga en orden las colecciones aportadas por sus titulares (quienes las podrían retirar en cualquier momento) sería un importante inicio para la creación de un centro apto para el estudio del derecho. Si no tenemos los recursos por lo menos deberíamos de organizarnos. Lo propongo y pongo mis libros en la mesa.
martes, 29 de septiembre de 2009
Proreforma y la Integración Centroamericana
Considero que la adopción de la propuesta de modificación parcial de la Constitución de Guatemala “Proreforma” tendría un efecto negativo en el actual proceso de Integración Centroamericana, pues elimina la facultad básica de delegación supranacional de la cual depende todo el sistema actual. A continuación mi análisis:
La integración centroamericana es un esfuerzo que data desde antes de la vida independiente de las naciones centroamericanas, busca la unificación económica y políticas de los distintos Estados que integran la región. Dicho proceso se ha llevado a cabo a través de distintos esfuerzos, el más reciente es derivado de la adopción del Protocolo de Tegucigalpa.
El actual sistema de integración toma su inspiración en la Comunidad Económica Europea (“EEC” por sus siglas en inglés) y la Unión Europea (“EU” por sus siglas en inglés). Adicionalmente se fundamenta en la anterior Corte Centroamericana de Justicia (La Corte de Cartago), según algunos autores el primer tribunal internacional permanente de la historia. La Integración Centroamericana sin embargo se diferencia del caso europeo en que tiene las características adicionales de que se lleva a cabo entre Estados con una misma historia, geografía, sistemas jurídicos similares, que comparten una cultura similar y tienen otras significativas cualidades en común. Adicionalmente, formaron una sola unidad administrativa durante la Colonia Española, nacieron a la vida independiente en un mismo acto y han formado una sola entidad (de tipo Federal u otra) en varias ocasiones.
La Integración en la modernidad lleva a cabo a través de una serie de tratados internacionales que delegan competencias normalmente reservadas a autoridades nacionales, a la esfera supranacional. Para que esa unión, como institución permanente sin límite de tiempo con independencia a los Estados Miembros, pueda subsistir y lograr sus propósitos, las Cortes, tanto la centroamericana como la europea, han descubierto una serie de principios del derecho comunitario. Entre ellos, los principios de aplicación uniforme, supremacía (o primacía, si se ve desde la perspectiva del ordenamiento jurídico nacional como lo sostiene el Tribunal Constitucional Español), aplicabilidad inmediata, y efecto directo, entre otros. Tales principios se derivan primordialmente de una interpretación teleológica de los fines y objetivos de la integración y han sido formulados, entre otros, por la Corte Europea de Justicia y la Corte Centroamericana de Justicia.
La delegación de competencias nacionales y la formulación de principios de aplicabilidad uniforme, distinguen substancialmente el derecho comunitario del derecho internacional clásico. Las nociones tradicionales de soberanía o de supremacía constitucional impedirían que existiera un solo órgano jurisdiccional regional que pueda aplicar un orden jurídico común, si cada Estado se reserva la facultad de decidir cómo interpretar y aplicar tales normas de conformidad con su propio orden interno.
En el caso Centroamericano en particular, las facultades de tribunal constitucional centroamericano delegadas a la Corte Centroamericana en su estatuto por los Estados Miembros y fundamentalmente representada en la facultad para decidir asuntos de separación de poderes dentro de un mismo estado, evidencian la naturaleza particular del derecho de integración, en oposición al derecho internacional.
Para que un Estado Miembro pueda delegar competencias tradicionalmente reservadas al ámbito nacional a un ente supranacional comunitario, es necesario que dicha facultad se encuentre expresamente autorizada por el orden constitucional interno. De no estarlo, de conformidad con el principio de atribución de facultades y el principio de legalidad, un Estado estaría violando su norma fundamental al delegar facultades a un órgano distinto al identificado por el poder constituyente. No podría por ejemplo, un tratado delegar las funciones del organismo legislativo a una entidad regional, a menos que tal facultad se encuentre expresamente establecida en la Constitución.
En el caso europeo, las Constituciones de los distintos países europeos contienen cláusulas que permiten la delegación de competencias al ente supranacional, las que sirven de fundamento dentro del orden jurídico interno para la delegación. Tales cláusulas a la vez pueden establecer requisitos formales de validez, tales como mayorías calificadas, y consultas previas de constitucionalidad al tribunal constitucional nacional, entre otros. Dichas cláusulas son la base de la integración desde la perspectiva del orden constitucional interno. Adicionalmente, las Altas Cortes Nacionales pueden imponer condiciones adicionales al ente supranacional fundamentadas en los principios básicos de su orden constitucional. De tal forma la Bundesverfassungsgericht (Corte Federal Constitucional Alemana) ha condicionado su revisión de las normas europeas al respeto de los derechos humanos básicos, y primordialmente al derecho a la dignidad, tal y como lo garantiza la Constitución Alemana.
Dentro del ámbito Centroamericano cada Constitución nacional también contiene una o más clausulas específicas que sirven de fundamento a la integración centroamericana. Particularmente en la Constitución Política de la República de Guatemala los artículos 150 y 171 sirven tal propósito.
El artículo 150 establece:
ARTÍCULO 150.- De la comunidad centroamericana. Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.
El artículo 171 en lo conducente indica:
ARTÍCULO 171.- Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:
- Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando:
…2.-Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.
Esas normas son el fundamento de la integración centroamericana dentro del orden jurídico Guatemalteco y sirven como base expresa para la delegación de facultades al ente supranacional. El Articulo 150 formula la bases de la integración para el Estado Guatemalteco y el Articulo 171.l).2 faculta expresamente al Congreso de la República para aprobar tratados que deleguen competencias al ente supranacional. En tal sentido ambos se complementan, ya que el primero establece los principios y el segundo la forma en que se llevará a cabo. Adicionalmente, el articulo 171.l).2 es fundamental, porque es el único artículo Constitucional que autoriza expresamente la delegación de competencias a un ente supranacional.
La propuesta de Proreforma no modifica el artículo 150 de la Constitución, lo cual me lleva a inferir que en esencia, probablemente la intención de sus autores no era interferir con el proceso de integración centroamericano. La propuesta sin embargo si modifica el artículo 171 y elimina en su totalidad la sección l).2., y con ello la única autorización expresa del poder constituyente a un poder constituido para delegar competencias y afectar el dominio de la nación a través de tratados.
En la propuesta de Proreforma, el articulo original 171 de la actual Constitución se ve remplazado por el articulo 172 sugerido y se establece como facultad del Senado, la aprobación de cualquier tratado internacional. El nuevo artículo sin embargo, no traslada ni el texto ni el espíritu de el articulo 171.l).2 original y se refiere a arreglos internacionales en general.
El derecho de integración, por su naturaleza específica y los principios funcionales que lo inspiran, rebasa la esfera tradicional del derecho internacional y por lo tanto requiere de una autorización expresa del poder constituyente al poder constituido para su creación. Si bien una interpretación amplia e informada del artículo 150 de la actual Constitución podría derivar en el reconocimiento de la delegación de competencias o dominio nacional, tal facultad no queda expresamente contenida en ella. Una interpretación basada estrictamente el principio de atribución de competencias constitucionales o legalidad, podría concluir que tales facultades deben quedar expresamente establecidas dentro del orden constitucional.
Adicionalmente, puede ser interpretado que la eliminación del texto que permite la delegación de competencias aprobada por el poder constituyente dentro de las propuestas de Proreforma, debe entenderse como una eliminación expresa y soberana de tales facultades.
Por último, la jerarquía de normas establecidas en la propuesta de reforma al artículo 175, expresamente relegaría los tratados constitutivos de la integración a un quinto escaño jerárquico, lo cual es incompatible con el ideal de aplicación uniforme y regional de normas comunitarias y el principio de primacía comunitaria.
Derivado de lo anterior puede esperarse que la interpretación de tales reformas por los altos tribunales nacionales, en gran parte antagónicos a los principios que inspiran el derecho comunitario, derive en una nueva y fortalecida oposición al proceso de integración centroamericana. En tal caso, los tratados de integración tendrían que ser aprobados nuevamente mediante reformas Constitucionales. Tal proceso deslegitimaría a los actuales órganos del sistema de integración y seria ineficiente en cuanto al dinamismo y efectividad que requiere el derecho comunitario. Requerir la participación del poder constitutivo en cada reforma al proceso de integración comunitaria, lo convertiría en un mecanismo aún más lento e ineficiente. Además debemos tomar en cuenta que el proceso requiere la autorización de la autoridad competente en cada Estado Miembro y no sólo en Guatemala.
Debo agregar que el proceso de integración centroamericano, a diferencia del europeo, tal como se encuentra en nuestra Constitución aspira expresamente a la integración parcial o total en términos no solamente económicos, sino que también políticos. Es decir, aspira al establecimiento de Centroamérica como una sola unidad política con sus propios poderes regionales. Por lo pronto existe un ente judicial centroamericano y un poder legislativo con facultades limitadas. Sin embargo, de lograrse una integración tal y como lo ordena el artículo 150 Constitucional y faculta el articulo 171.l).2., los poderes nacionales se delegarían hacia el ente supranacional comunitario. Los poderes nacionales serían importantes dentro del proceso de transición y como parte de la legitimidad democrática del nuevo orden jurídico y subsistirían únicamente si la integración política se realiza por medio de una Federación. En tal caso, actualmente se presenta una oportunidad para influir en el movimiento regional y crear entidades constitucionales en la esfera supranacional, tal y como se pretende en el ámbito nacional.
Es por lo anterior que considero que las propuestas de Proreforma en sus artículos 171 y 175 menoscaban el proceso de integración centroamericana, porque lo limita a una expresión de principios sin posibilidad real de delegación supranacional efectiva.
El efecto negativo en la integración puede remediarse con la inclusión del texto contenido en el actual artículo 171.l).2, dentro de las facultades del Senado contenidas en la propuesta del artículo 172, en el artículo 150 o en un artículo separado y haciendo una reserva especifica dentro del nuevo artículo 175. Cabe aclarar que lo ideal sería incluir un nuevo texto que tome en cuenta los principios básicos del orden jurídico constitucional guatemalteco, las experiencias de los sistemas constitucionales europeos con sus propias cláusulas constitucionales de delegación y la actual experiencia de los países centroamericanos, en particular en relación a sus altas cortes nacionales.
jueves, 24 de septiembre de 2009
Lo que aún falta en la Selección de Magistrados
1) El papel de www.guatemalavisible.com en el cual participa la URL y otras organizaciones es vital. Gran trabajo. Incluir audios en idiomas mayas fué un gran paso.Sin embargo debo comentar que es dificil ubicar a los candidatos en los listados, no hay busquedas y no están en orden alfabetico correctamente (están en orden alfabetico por primer nombre cuando debió ser por apellido). Los videos de las sesiones son de lejos y no se oye lo que dicen los comisionados siempre. Me parece muy bien que los CV´s de los candidatos aparezcan en la pagina pero considero un grave error que se hayan incluido sus numeros de telefono y direcciones (en muchos casos de sus hogares), esta información puede servir para realizar amenazas (como la han recibido ya algunos candidatos) y constituye una violación a su privacidad, si el punto es proteger a los buenos es importante resguardar datos de esa naturaleza que en fin no son esenciales para la fiscalización del proceso. Por último, se indica que candidatos fueron excluidos pero no se indican los motivos de la exclusión.
2) El formulario elaborado por la comision para los candidatos es demasiado simple. Una página solamente y no contiene información esencial. Tal formulario es vital para obtener información de los candidatos que sería muy costoso o tardado recabar. La comisión acertó al decidir que el formulario fuera una declaración jurada para poder acusar de perjurio al que mintiera pero falló al no requerir más información. Por ejemplo, la aplicación para ser admitido a la barra de Nueva York tiene al menos 30 paginas e incluye declaraciones juradas de por lo menos 3 personas y de todas las universidades a las que haya asistido el candidato, la aplicación para ser magistrado en Guatemala debió ser más extensa. La información contenida en el CV y las certiticaciones pudo haber sido parte del formulario mismo e incluir por lo menos:
a) declaración de que no tiene juicios en su contra.
b) declaración que no tiene atrasos en el pago de ninguna deuda.
c) declaración que no ha incumplido con ningún fallo judicial en su contra;
d) declaración de que no ha tenido proceso alguno en su contra por delito o falta (con excepcion de infracciones de transito) aunque haya sido declarado inocente y en su caso explicación detallada;
e) si tiene obligación de pagar alimentos y si se encuentra atrasado en el pago de los mismos;
f) declaración de que no es ebrio o toxicomano;
g) declaración de que se encuentra al dia en el pago de sus impuestos, multas en las Cortes y pagos en el Colegio de Abogados;
f) declaración de todas sus deudas mayores a Q10,000.00;
g) declaración jurada de dos personas (no familiares) donde indiquen bajo juramento que han leido su aplicación y que concuerdan con ella;
h) indicación de todos los sitios en los cuales ha trabajado desde la graduación;
i) declaración jurada de su supervisor o socio en el trabajo haciendo constar que es apto para ejercer la magistratura;
j) declaración de las universidades a las que ha atendido y titulos obtenidos;
k) certificación de cada universidad donde hacen constar los titulos obtenidos (llenado por la Universidad y enviado a la comisión por la Universidad).
l) Declaración de bienes incluyendo acciones de sociedades anonimas y puestos en las mismas;
El formulario del Bar de NY contiene esta información y mucha más. Pedir un corto formulario y esperar que sea la sociedad la que presente las denuncias contra los candidatos no es suficiente.
3) La Comisión falló al dar muy poco tiempo entre la convocatoria a candidatos y la fecha de presentación de expedientes, no recuerdo bien pero fueron aproximadamente 4 o 5 dias. Esto no es suficiente para obtener los documentos requeridos, sobretodo tomando en cuenta que un certificado de carencia de condenas del tribunal de honor toma unos 2 o 3 días.
3) El uso de tablas de calificación por parte de la comisión fué algo novedoso, inspirado en la idea de que servirian para evaluar objetivamente a los candidatos falló irreparablemente al momento en que no fueron simplemente selecionados los candidatos con mayor punteo, según la calificación elaborada por la misma comisión. En mi opinion la idea era fallida desde un principio, la asignación de valores por distintos criterios no era objetiva y la forma de evaluar cualquier maestria de la misma forma, o cualquier libro o articulo trataba de uniformar algo que simplemente no lo es. El perfil del juez ideal (100pts.) según la Comisión tampoco lo era pues un juez que reuna todos los requisitos para sacar 100 no necesariamente se desempeñaría mejor, por cierto la calificación de aspectos eticos representó muy pocos puntos. Hay candidatos con doctorados pendientes de tesis por más de 10 años y algunos que consideran un postgrado como maestria, en todo caso el sistema de calificación no resuelve el problema de subjectividad.
Lo mejor habría sido diseñar un sistema de calificación que evaluara lo malo y no lo bueno, de tal forma que al juntar cierto punteo previamente acordado de aspectos malos el candidato quedara descalificado. En fin, el punteo no fue legitimado y sirvió para desalentar a muchos profesionales buenos y capaces que habrían sido buenos jueces pero que no se ajustaban al ideal de la comisión (ideal en la calificación ya que no lo usaron para selecionar a los candidatos).
4) Otro aspecto esencial habría sido la prohibición de los comisionados para comunicarse con los candidatos de manera individual. El Director de la CICIG condenó las influencias en varios comisionados y estos le reprocharon tal señalamiento. Sin embaro durante el proceso en varias oportunades mas de algún comisionado indico haber hablado en privado con algún candidato, un caso fue cuando un candidato llamó a un comisionado para hacerle saber que no había incluido una certificación en su CV. Los comisionados no deberían de comunicarse privadamente con los candidatos, en todo caso pueden citarlos a la comision para hacerles preguntas pero no verlos en privado. Bajo la Ley de Acceso a la Información debiera de solicitarse a los comisionados una declaración de con cuales candidatos se han reunido para luego contrastarla con su voto en relación a cada candidato, esta labor se puede hacer tambien con los diputados ahora que el proceso llegará al congreso.
5) Por último, un punto esencial para nuestro sistema juridico es la definición del requisito de reconocida honorabilidad. Por ahora el termino queda como un requisito vacio cuya carencia no puede reprocharsele a nadie. Si bien el término no está expresamente definido la responsabilidad de evaluarlo caía en la Comisión y esta evadió su responsabilidad. La Corte de Constitucionalidad en alguno de los amparos interpuestos ahora o en sus sentencias en el pasado debió de haber señalado los principios o canones requeridos para el cumplimiento de la reconocida honorabilidad.
Una persona honorable es aquella que actúa con rectitud e integridad, para evaluar este requisito la comision debió de haber analizado varios de los requistos que propuse arriba, incluyendo el pago de deudas, multas, alimentos y pensiones familiares, etc.
En todo caso creo que el despertar de la sociedad hacia este evento y la mayor participación en el mismo y acesibilidad de la información nos indican que hemos avanzado, aún hay mucho más para avanzar y será ahora ante el congreso donde se deban de requerir a los candidatos comparecer a audiencia publica y declarar sobre muchos de los puntos que considero debieron haberse puesto en el formulario desde el principio.
Desafortunadamente nuestra situación obliga a que el proceso de elección se concentre de manera casi exclusiva en la verificación de datos relacionados con la integridad sin poder llegar a la discusión de la opinion de los candidatos en materia de criterios juridicos, espero que algún dia podamos llegar a eso. Si bien la Comisión de Postulación es un primer paso, el ultimo debiera ser que no importa quien sea electo, sea responsable ante la ley por sus acciones en el ejercicio de su cargo.