Debo reconocer que por primera vez se le ha dado al proceso de selección de Magistrados la importancia y seguimiento que merece un evento de tal trascendencia. Desde que inicié mis estudios de derecho nunca antes había visto tanto interes en un proceso que se daba cada varios años bajo nuestras narices sin que a nadie le interesara. Una tremenda felicitación a todos lo que han colaborado. Me dió mucho gusto ver el involucramiento de sectores tradicionalmente al margen de la elección que se interesaran por participar o simplemente seguir de cerca el proceso, hay un nuevo despertar particularmente de los jovenes en los eventos que marcan nuestro pais. Además me da mucho gusto ver a varias mujeres en los listados de candidatos seleccionados a la Corte Suprema de Justicia, es importante que se abran los espacios a grupos que tradicionalmente no han tenido mucha participación en estos cargos. Habiendo dicho esto hay mucho que se puede mejorar, entre ellos:
1) El papel de www.guatemalavisible.com en el cual participa la URL y otras organizaciones es vital. Gran trabajo. Incluir audios en idiomas mayas fué un gran paso.Sin embargo debo comentar que es dificil ubicar a los candidatos en los listados, no hay busquedas y no están en orden alfabetico correctamente (están en orden alfabetico por primer nombre cuando debió ser por apellido). Los videos de las sesiones son de lejos y no se oye lo que dicen los comisionados siempre. Me parece muy bien que los CV´s de los candidatos aparezcan en la pagina pero considero un grave error que se hayan incluido sus numeros de telefono y direcciones (en muchos casos de sus hogares), esta información puede servir para realizar amenazas (como la han recibido ya algunos candidatos) y constituye una violación a su privacidad, si el punto es proteger a los buenos es importante resguardar datos de esa naturaleza que en fin no son esenciales para la fiscalización del proceso. Por último, se indica que candidatos fueron excluidos pero no se indican los motivos de la exclusión.
2) El formulario elaborado por la comision para los candidatos es demasiado simple. Una página solamente y no contiene información esencial. Tal formulario es vital para obtener información de los candidatos que sería muy costoso o tardado recabar. La comisión acertó al decidir que el formulario fuera una declaración jurada para poder acusar de perjurio al que mintiera pero falló al no requerir más información. Por ejemplo, la aplicación para ser admitido a la barra de Nueva York tiene al menos 30 paginas e incluye declaraciones juradas de por lo menos 3 personas y de todas las universidades a las que haya asistido el candidato, la aplicación para ser magistrado en Guatemala debió ser más extensa. La información contenida en el CV y las certiticaciones pudo haber sido parte del formulario mismo e incluir por lo menos:
a) declaración de que no tiene juicios en su contra.
b) declaración que no tiene atrasos en el pago de ninguna deuda.
c) declaración que no ha incumplido con ningún fallo judicial en su contra;
d) declaración de que no ha tenido proceso alguno en su contra por delito o falta (con excepcion de infracciones de transito) aunque haya sido declarado inocente y en su caso explicación detallada;
e) si tiene obligación de pagar alimentos y si se encuentra atrasado en el pago de los mismos;
f) declaración de que no es ebrio o toxicomano;
g) declaración de que se encuentra al dia en el pago de sus impuestos, multas en las Cortes y pagos en el Colegio de Abogados;
f) declaración de todas sus deudas mayores a Q10,000.00;
g) declaración jurada de dos personas (no familiares) donde indiquen bajo juramento que han leido su aplicación y que concuerdan con ella;
h) indicación de todos los sitios en los cuales ha trabajado desde la graduación;
i) declaración jurada de su supervisor o socio en el trabajo haciendo constar que es apto para ejercer la magistratura;
j) declaración de las universidades a las que ha atendido y titulos obtenidos;
k) certificación de cada universidad donde hacen constar los titulos obtenidos (llenado por la Universidad y enviado a la comisión por la Universidad).
l) Declaración de bienes incluyendo acciones de sociedades anonimas y puestos en las mismas;
El formulario del Bar de NY contiene esta información y mucha más. Pedir un corto formulario y esperar que sea la sociedad la que presente las denuncias contra los candidatos no es suficiente.
3) La Comisión falló al dar muy poco tiempo entre la convocatoria a candidatos y la fecha de presentación de expedientes, no recuerdo bien pero fueron aproximadamente 4 o 5 dias. Esto no es suficiente para obtener los documentos requeridos, sobretodo tomando en cuenta que un certificado de carencia de condenas del tribunal de honor toma unos 2 o 3 días.
3) El uso de tablas de calificación por parte de la comisión fué algo novedoso, inspirado en la idea de que servirian para evaluar objetivamente a los candidatos falló irreparablemente al momento en que no fueron simplemente selecionados los candidatos con mayor punteo, según la calificación elaborada por la misma comisión. En mi opinion la idea era fallida desde un principio, la asignación de valores por distintos criterios no era objetiva y la forma de evaluar cualquier maestria de la misma forma, o cualquier libro o articulo trataba de uniformar algo que simplemente no lo es. El perfil del juez ideal (100pts.) según la Comisión tampoco lo era pues un juez que reuna todos los requisitos para sacar 100 no necesariamente se desempeñaría mejor, por cierto la calificación de aspectos eticos representó muy pocos puntos. Hay candidatos con doctorados pendientes de tesis por más de 10 años y algunos que consideran un postgrado como maestria, en todo caso el sistema de calificación no resuelve el problema de subjectividad.
Lo mejor habría sido diseñar un sistema de calificación que evaluara lo malo y no lo bueno, de tal forma que al juntar cierto punteo previamente acordado de aspectos malos el candidato quedara descalificado. En fin, el punteo no fue legitimado y sirvió para desalentar a muchos profesionales buenos y capaces que habrían sido buenos jueces pero que no se ajustaban al ideal de la comisión (ideal en la calificación ya que no lo usaron para selecionar a los candidatos).
4) Otro aspecto esencial habría sido la prohibición de los comisionados para comunicarse con los candidatos de manera individual. El Director de la CICIG condenó las influencias en varios comisionados y estos le reprocharon tal señalamiento. Sin embaro durante el proceso en varias oportunades mas de algún comisionado indico haber hablado en privado con algún candidato, un caso fue cuando un candidato llamó a un comisionado para hacerle saber que no había incluido una certificación en su CV. Los comisionados no deberían de comunicarse privadamente con los candidatos, en todo caso pueden citarlos a la comision para hacerles preguntas pero no verlos en privado. Bajo la Ley de Acceso a la Información debiera de solicitarse a los comisionados una declaración de con cuales candidatos se han reunido para luego contrastarla con su voto en relación a cada candidato, esta labor se puede hacer tambien con los diputados ahora que el proceso llegará al congreso.
5) Por último, un punto esencial para nuestro sistema juridico es la definición del requisito de reconocida honorabilidad. Por ahora el termino queda como un requisito vacio cuya carencia no puede reprocharsele a nadie. Si bien el término no está expresamente definido la responsabilidad de evaluarlo caía en la Comisión y esta evadió su responsabilidad. La Corte de Constitucionalidad en alguno de los amparos interpuestos ahora o en sus sentencias en el pasado debió de haber señalado los principios o canones requeridos para el cumplimiento de la reconocida honorabilidad.
Una persona honorable es aquella que actúa con rectitud e integridad, para evaluar este requisito la comision debió de haber analizado varios de los requistos que propuse arriba, incluyendo el pago de deudas, multas, alimentos y pensiones familiares, etc.
En todo caso creo que el despertar de la sociedad hacia este evento y la mayor participación en el mismo y acesibilidad de la información nos indican que hemos avanzado, aún hay mucho más para avanzar y será ahora ante el congreso donde se deban de requerir a los candidatos comparecer a audiencia publica y declarar sobre muchos de los puntos que considero debieron haberse puesto en el formulario desde el principio.
Desafortunadamente nuestra situación obliga a que el proceso de elección se concentre de manera casi exclusiva en la verificación de datos relacionados con la integridad sin poder llegar a la discusión de la opinion de los candidatos en materia de criterios juridicos, espero que algún dia podamos llegar a eso. Si bien la Comisión de Postulación es un primer paso, el ultimo debiera ser que no importa quien sea electo, sea responsable ante la ley por sus acciones en el ejercicio de su cargo.
jueves, 24 de septiembre de 2009
Lo que aún falta en la Selección de Magistrados
Etiquetas:
comisiones de postulación,
elección magistrados
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